Comunicado

Preguntas y respuestas sobre el derecho ciudadano al uso de firmas electrónicas y contratos electrónicos

¿QUÉ ES UNA FIRMA ELECTRÓNICA?

La firma electrónica es a la era digital y el distanciamiento social, lo que la firma de puño y letra fue a la era de la imprenta.

Según la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos del año 2002, la firma electrónica tiene igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita, sin excepción alguna; de igual forma será admitida como prueba en juicio.

El Banco Central del Ecuador -una de las instituciones que ofrece servicios de firma y certificados electrónicos- define la firma electrónica como el conjunto de datos en forma electrónica consignados en un mensaje, adjuntados o lógicamente asociados al mismo; y que pueden ser utilizados para identificar al titular de la firma e indicar que este aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

¿CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE LA FIRMA DIGITAL Y LA FIRMA ELECTRÓNICA?

El uso de la firma digital se encuentra generalizado, lo usamos en el día a día. Por ejemplo, certificamos nuestra identidad de manera digital cuando pedimos un Glovo o Uber o hacemos pedidos online. La diferencia con la firma electrónica es que permite el mismo uso adhiriendo una seguridad adicional al usuario.

¿QUÉ TIPOS DE FIRMAS ELECTRÓNICA EXISTEN? ¿CUÁL ES MÁS SEGURA?

Existen dos tipos de firma electrónica hoy en día: la firma simple y la firma certificada. Ambas son seguras ya que deben seguir un proceso criptográfico de seguridad, aunque se entiende que la firma electrónica certificada conlleva seguridades adicionales administradas por un tercero.

¿LA FIRMA ELECTRÓNICA ES FÁCIL DE USAR?

Sí, su uso es muy sencillo. Requiere la instalación de la firma electrónica en un ordenador personal mediante un proceso expedito, en general, son entre 5 y 6 pasos breves dependiendo del proveedor.

¿CUÁL ES LA BASE LEGAL DE LA FIRMA ELECTRÓNICA?

En Ecuador, la firma electrónica se encuentra regulada mediante la Ley de Comercio Electrónico y su Reglamentación desde 2002, por el Código Orgánico de Comercio y por resoluciones de ARCOTEL.

¿QUÉ INSTITUCIONES ESTÁN HABILITADAS PARA AUTORIZAR LA FIRMA ELECTRÓNICA?

El artículo 37 de la Ley de Comercio Electrónico señala que, la ARCOTEL es la institución encargada de autorizar a las entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditados y Terceros Vinculados. A continuación el listado de las entidades autorizadas por la ARCOTEL para brindar el servicio de firma electrónica:

  • Banco Central Del Ecuador
  • Registro Civil
  • Security Data Seguridad en Datos y Firma Digital S.A.
  • Consejo De La Judicatura
  • ANFAC Autoridad de Certificación Ecuador C.A.
¿CUÁL ES EL PRECIO DE OBTENER LA FIRMA ELECTRÓNICA? ¿QUÉ TIPO DE DISPOSITIVOS SON NECESARIOS?

Las firmas electrónicas tienen un costo de entre 20 y 50 dólares al año, dependiendo el certificador y el tiempo en el que se contrate el servicio. Para el uso correcto de firma electrónica se requiere de un ordenador y dependiendo del proveedor el sistema operativo Windows o IOS.

¿EN QUÉ DOCUMENTOS PUEDO USAR UNA FIRMA ELECTRÓNICA?

Actualmente, en Ecuador, cientos de miles de personas naturales y jurídicas utilizan firma electrónica en documentos como: correos electrónicos, facturas electrónicas y liquidaciones de impuestos ante el SRI, ofertas y adjudicaciones del Sistema Nacional de Contratación Pública, transacciones bancarias electrónicas en todo el sistema financiero, liquidaciones de aranceles ante SENAE, diligencias de todo tipo en juicios y procesos organizados por el Consejo de la Judicatura y por la Fiscalía.

Con una adopción tan generalizada en el país, es evidente que la legislación ecuatoriana no limita, ni excluye ni impide en el fondo la adopción y el ejercicio de derechos ciudadanos por medios electrónicos.

¿LA FIRMA ELECTRÓNICA PROTEGE EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DIGITAL?

Sí, pues en caso de una alteración en datos o cambios de forma en el documento, la firma electrónica queda invalidada después de ese cambio. Asimismo, el receptor del documento digital recibirá una notificación de invalidación de la firma.

¿CUÁNTAS PERSONAS UTILIZAN ACTUALMENTE LA FIRMA ELECTRÓNICA?

A finales del año 2019, cerca de un millón de usuarios contaban con firmas electrónicas activas en el país. La firma electrónica está contemplada en la legislación ecuatoriana desde hace casi 20 años. A estas alturas y tras la experiencia de la crisis del COVID19, solo quedan fuera de su uso las instituciones y personas que se resisten a la transición digital.

¿EXISTEN CASOS DE FALSIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA?

De acuerdo al Banco Central del Ecuador, una de los principales certificadoras de firmas electrónicas del país, el riesgo es nulo.

Dicho esto, al igual que en la firma manuscrita puede producirse el uso fraudulento de la misma, para la cual el derecho ya establece la presunción de validez. Si un eventual perjudicado porque su firma -electrónica o no- ha sido vulnerada, tendrá y podrá probar el uso fraudulento por un tercero.

¿HAY UNA PROPUESTA PARA INCLUIR LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LA LEY HUMANITARIA?

La firma electrónica es válida por Ley y por ende todo ciudadano puede exigir su uso. No obstante, existen instituciones públicas que se han negado a su aplicación alegando todo tipo de negativas.

Por ello, la Asamblea Nacional ha incorporado entre las disposiciones transitorias de la Ley Humanitaria un mandato con plazo perentorio, para que las autoridades que aún le niegan a la ciudadanía el acceso al derecho de realizar sus contratos y firmas electrónicas, cambien su proceder.

Cuando las autoridades asuman este nuevo mandato de Ley, podrán acceder y firmar electrónicamente sus contratos sin trasladarse fuera de su domicilio y exponer su salud quienes: buscan acceder a vivienda, quienes compran o vendan un carro, abran una cuenta o realizan un giro bancario, pagan deudas o contratan un plan de datos en una empresa de televisión, teléfono y datos.

EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA ¿QUIÉNES HAN SOLICITADO QUE LA FIRMA ELECTRÓNICA SEA ADOPTADA RÁPIDA Y GENERALIZADAMENTE EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO?

En el mes de abril, en plena emergencia sanitaria, las Federaciones Nacionales de Cámaras de Industrias, de Cámaras de Comercio, de Cámaras de la Construcción y de Exportadores, la Asociación Ecuatoriana Automotriz, la Asociación de Bancos del Ecuador, la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones y la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Vivienda del Ecuador, pidieron conjuntamente a la Asamblea incluir un mandato con plazo perentorio para hacer plenamente vigente el derecho que tienen los
ciudadanos para realizar sus trámites y firmar sus contratos electrónicamente.

Desde el sector público han sido las bancadas de Alianza País, SUMA y Partido Social Cristiano las que, durante el procedimiento legislativo económico urgente de la Ley COVID-19, presentaron formalmente propuestas para el uso e implementación generalizado y obligatorio de firma y contratos electrónicos.

Además, varias representaciones de la actividad inmobiliaria y de construcción realizaron comparecencias y solicitudes formales en la Asamblea toda vez que, con la suspensión de jornadas en municipios y notarías del país, toda la cadena de pagos del sector quedó suspendida durante dos meses. Este contingente pudo ser evitado de existir notarios modernos que permitan el uso de firmas electrónicas.

¿QUÉ ACTORES Y SECTORES SON ANTAGÓNICOS A LA FIRMA ELECTRÓNICA? ¿POR QUÉ?

La Federación Ecuatoriana de Notarios (FEN) se opone tajantemente a la modernización del sector notarial, en conjunto con el Consejo de la Judicatura, ambos dando una interpretación anacrónica a la legislación ecuatoriana. Es posible concluir que esto se debe a que, por un parte, el gremio notarial desconoce la legislación sobre la seguridad propia de los medios electrónicos.

Por otra parte, el Consejo de la Judicatura, órgano que se contradice en sus actuaciones del día a día al adoptar el uso de medios telemáticos y documentos electrónicamente firmados para diligencias que versan sobre cuestiones de alta sensibilidad, y se rehúsa a facilitar dichos medios en casos de menor complejidad como el notarial.

EVENTUALMENTE, ¿CUÁLES SERÍAN LOS RIESGOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FIRMA?

En el caso de la firma electrónica el riesgo es muy reducido. La firma electrónica certificada tiene riesgos comunes como el uso de la firma tradicional, además de los riesgos propios que cada “tecnología” tiene.

Existen detractores del uso de la firma electrónica que argumentan que no presentándose el compareciente a realizar una firma personalmente ante el notario, pudiera presentarse el caso de firmas coaccionadas o del uso por terceros de la firma, sin que pueda ser verificado por parte del notario.

Aquel argumento es evidentemente absurdo, toda vez que se remite en esencia al cometimiento de delitos, y la implementación de nuevas tecnologías o cualquier proceso de cambio no puede ser amenazado bajo el supuesto de que se cometerán delitos con su uso. Menos aún que la tecnología en sí propicia o
facilita el delito, argumento supino que las economías más modernas del planeta prueban erróneo.

EN TÉRMINOS ECONÓMICOS, ¿CUÁLES SERÍAN LOS BENEFICIOS PARA EL USUARIO?

Varios y todos positivos. El usuario no deberá desplazarse de un lugar a otro, tendrá un soporte de lo actuado de manera inmediata y por encima de todo sus trámites se realizarán de manera segura, rápida y eficaz sin haber perdido innumerables horas de desplazamiento, filas y gastos adicionales.
ilitar dichos medios en casos de menor complejidad como el notarial.

¿EN QUÉ DOCUMENTOS PUEDO USAR UNA FIRMA ELECTRÓNICA?

Actualmente, se puede utilizar la firma electrónica en documentos como correos electrónicos, facturas electrónicas, contratos electrónicos, ofertas del Sistema Nacional de Contratación Pública, transacciones electrónicas, trámites del Servicio de Renta Internas (SRI),trámites del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (SENAE) o cualquier otro tipo de aplicaciones donde se pueda reemplazar la firma manuscrita y se encuentre facultado para hacerlo dentro del ámbito de su actividad o límites de su uso.

¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DIGITAL?

Según la página del Banco Central, el certificado digital es un documento mediante el cual la autoridad de certificación asegura la vinculación entre la identidad del usuario, las claves criptográficas de su firma (una clave pública y una privada), así como la vigencia temporal de la misma y de su certificado otorgado y controlado por la entidad encargada.

¿QUÉ CONTIENE UN CERTIFICADO DIGITAL?
  • Identificación de la Entidad de Certificación
  • Los datos del titular del certificado que permitan conocer su ubicación e identificación
    Las fechas de emisión y expiración del certificado
  • El número único de serie que identifica el certificado
  • Clave pública del titular del certificado
  • Puntos de distribución (URL) para verificación de la CRL
¿SE PUEDE TENER MÁS DE UN CERTIFICADO DIGITAL POR TITULAR?

Si se es titular de un certificado digital, se podrá obtener más de uno según las representaciones ostentadas y los niveles de firma existentes: es decir, por persona natural, persona jurídica, funcionario o servidor público.

*Descarga el comunicado de prensa en PDF: https://apive.org/download/comunicado-falta-de-aplicacion-de-firma-y-contratos-electronicos-frenan-reactivacion-productiva-del-pais/

Related posts

Efectos de la Ley de Plusvalía persisten, aún no hay recuperación

ftutasi

Fondos de Inversión Inmobiliaria para reactivar la economía en Ecuador

ftutasi

Carta de APIVE para el Gerente General del BIESS

ftutasi

Enviar Comentario

X