Economía

Análisis de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo 

A continuación los principales aspectos de interés de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo (LOEGE), publicada en el Suplemento del Registro Oficial 461, de diciembre 20 de 2023.

1. Reformas en materia de IVA.

Devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios.- Las personas naturales y jurídicas que hayan pagado IVA en la adquisición de bienes y servicios para construcción de proyectos inmobiliarios, tienen derecho a la devolución del mismo en un plazo no mayor a 90 días. Los proyectos  deben estar registrados en el Ministerio correspondiente.

Servicios de alojamiento turístico.- En el servicio de alojamiento turístico prestado a  extranjeros, los establecimientos podrán hacer una distinción en los comprobantes de venta y establecer la tarifa del 0% del IVA únicamente al precio que corresponda dicha operación.

Los establecimientos de alojamiento que cobran IVA 0% por sus servicios a turistas extranjeros, tienen crédito tributario por los valores que no se puedan compensar por las compras gravadas con el impuesto al valor agregado que tengan directa relación con el alojamiento de extranjeros.

2. Impuesto a la Renta.

  • Venta ocasional de inmuebles:

El Proyecto presentado por el Presidente Noboa proponía endurecer las condiciones de impuesto a la renta para la venta ocasional de inmuebles a) limitando a cinco años (sic?) el plazo para la venta ocasional exenta de personas naturales, y b), exigiendo que el régimen propuesto se aplique desde el 01 de enero de 2024.

Esta propuesta de reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno fue revertida en el proceso legislativo en Asamblea.

Vale recordar que  desde la reforma fiscal del ex Presidente Lasso en el 2021, el régimen tradicional de renta exenta en ventas ocasionales de inmuebles fue limitado, discriminando negativamente la inversión en inmuebles en relación a la inversión en papeles de renta fija y otros instrumentos valores, si bien con una transitoria hasta el 2027 para que se aplique la imposición tributaria de impuesto a la renta en la venta ocasional.

A pesar de los esfuerzos realizados en la Asamblea para revertir el régimen del ex Presidente Lasso y regresar al régimen históricamente vigente, la Asamblea decidió mantener esa discriminación.

  • Deducciones especiales al Impuesto a la Renta:

El beneficio de deducción adicional del 50% al gasto por la contratación bajo relación de dependencia de jóvenes entre 18 y 29 años; personas obligadas al pago de pensiones alimenticias; y, de personas que hayan estado privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.

Se incluye una deducción del 75% adicional al gasto por contratación bajo relación de dependencia de jóvenes graduados o egresados de instituciones educativas públicas, municipales o fiscomisionales; personas contratadas por contribuyentes del sector de construcción; personas contratadas por contribuyentes del sector de agricultura; y, personas que hayan cumplido con una pena privativa de libertad superior a un año, o por contratar a sus cónyuges o parejas en unión de hecho. La deducción será del 50% si se tratara de personas privadas de libertad sin sentencia ejecutoriada.

  • Deducción de gastos de promoción y publicidad:

Se crea además una deducción adicional 150% adicional al gasto por concepto: I) de promoción, publicidad, patrocinio y auspicio realizados a favor de entidades con actividad de atención a personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas; y, II) donaciones de equipamiento y suministros a la Policía Nacional.

Se incluye además este beneficio para entidades sin fines de lucro con al menos 10 años de experiencia, que se dediquen a la construcción de soluciones habitacionales de emergencia a familias en situaciones de pobreza o en caso de afectaciones por eventuales desastres naturales.

Todas estas deducciones se sujetan a la afiliación al IESS y a la inscripción del contrato de trabajo en el Ministerio de Trabajo. No son acumulables, ni podrán aplicarse por parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del representante legal, así como a trabajadores que ya han sido dependientes del mismo empleador antes.

3. Autorretención para grandes contribuyentes.

Régimen de autoretención para grandes contribuyentes.- Las sociedades calificadas como grandes contribuyentes ya no estarán sujetas al régimen de retención en la fuente, y para ello se establece un régimen de autorretención mensual sobre el total de los ingresos gravados. El porcentaje de retención será fijado por el Servicio de Rentas Internas en función de la tasa impositiva efectiva aplicable, según su actividad económica. La autorretención constituirá crédito tributario al momento de liquidar su impuesto a la renta.

4. Umbral para las transacciones en efectivo.

Nuevo umbral para la bancarización.- Toda transacción que supere el monto de USD$500, debe debe realizarse por medio del sistema financiero para que el gasto asociado sea deducible.

5. Régimen de remisión de pago de intereses, multas y recargos.

Remisión general.- Se establece un régimen de remisión del 100% de intereses, multas y recargos a todas las actas borradores emitidas antes de la expedición de la ley, así como las deudas vencidas o en litigio o en procedimiento administrativo o en procedimiento judicial o en arbitraje, de un total de 150 días hábiles que se cuenta desde 21 de diciembre 2023. Este régimen no aplicará a pagos parciales. En caso de existir procesos pendientes, el contribuyente debe desistir del mismo para acogerse a la amnistía.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus empresas públicas, podrán disponer la remisión de intereses, multas y recargos de sus tributos, mediante ordenanza, en el plazo de 45 días.

Régimen de pronto pago.- se mantiene parcialmente el beneficio de remisión de recargos y multas y una condonación del 75% de intereses si luego de entregada un acta de determinación se paga la obligación, siempre que el pago de la totalidad de la obligación determinada se realice en el plazo máximo de 7 días desde la notificación del acto de determinación.

6. Régimen de Zonas Francas.

Exoneración para usuarios y operadores de zonas francas.- Se crea el régimen de Zonas Francas sobre un área geográfica delimitada dentro del territorio nacional. Los operadores deben tener el objeto único de realizar las actividades autorizadas por un plazo de 30 años prorrogable.

El desarrollo de actividades debe limitarse a: I) industrial de bienes y de servicios; y, II) comercial y logística. Los beneficios a los que podrán acceder son: a) monto de inversión sin mínimo; b) tarifa 0% de Impuesto a la Renta por un plazo de 5 años; c) Aplicación de una tarifa fija de 15% luego del 5to año, por el tiempo restante de su declaratoria como operador; d) exención de Impuesto a la Renta por dividendos distribuidos a sus accionistas; e) exención del IVA; f) exención del ISD; g) exención de todos los tributos al comercio exterior; y, h) estabilidad tributaria conforme la ley.

7. Reformas a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

Cambio en las condiciones para gozar la exoneración de Impuesto a la Salida de Divisas.- Se amplía la exoneración a pagos de financiamiento externo, incluyendo cualquier otro tipo de instrumento financiero o jurídico que permita la entrada de remesas para el financiamiento de operaciones  en el Ecuador,  que sean destinadas al financiamiento de vivienda, microcrédito, inversión en derechos representativos de capital, o inversiones productivas. En estos casos, la tasa de interés de dichas operaciones deberá ser inferior a la tasa referencial que sea definida por el órgano competente.

La exención de ISD se amplía al pago de rendimientos financieros generados por fondos administrados o fondos colectivos de inversión.

8. Reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Inversión nueva.- Se modifica el concepto de inversión nueva, para que sea obligatorio generar nuevas plazas de trabajo.
Contratos de inversión.- Se elimina la exoneración de IVA a importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital para proyectos de inversión amparados por contratos de inversión. Estos cambios no aplican a las solicitudes presentadas precio a la vigencia de esta ley.

9. Nuevo Régimen de Asociaciones Público-Privadas.

Creación de un régimen para la atracción de inversiones a través de las asociaciones Público – Privadas.- Se crean normas y procesos aplicables para la participación del sector privado y la economía popular y solidaria en la gestión de los proyectos públicos de inversión. Este nuevo régimen deroga la norma anterior, e introduce principios rectores, al Comité interinstitucional de APPs y la Secretaría Inversiones, término económicos y financieros, régimen de bienes, régimen de contratos, entre otros mecanismos alternativos de inversión.

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