La Disposición Reformatoria Sexta del Reglamento de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo agrega a continuación del tercer artículo innumerado luego del artículo 173 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno el artículo respecto a Devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios.

Con fecha 01 de abril 2024, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda emite el Instructivo para el Registro de Proyectos Inmobiliarios para la Aplicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo y su Reglamento General.

Por ahora el registro será enviando su petición a través del correo institucional tramites@miduvi.gob.ec, con documentos detallados en Art. 7 y 8 del instructivo.

Luego, la disposición transitoria primera dice que en un tiempo máximo de sesenta días, se implementará un sistema para la automatización de los registros inmobiliarios a través del Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda (SIIDUVI), eliminando la presentación del oficio de solicitud y debiendo realizar el trámite a través del sistema para la emisión del certificado de registro de proyectos inmobiliarios.

En los próximos cinco días, posterior a la suscripción del presente instructivo, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación cargará en la página web de la institución los anexos correspondientes.

📄 Ver el Instructivo para el Registro de Proyectos Inmobiliarios