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Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la implementación del Artículo 21 de la LOEEGE: Devolución del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios

De la normativa vigente.- 

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la devolución del IVA pagado en proyectos inmobiliarios?

De acuerdo con la normativa vigente, para solicitar la devolución del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, deben obtener:

  1. Título habilitante municipal para la construcción otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto; y,
  2. Registro del proyecto ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Existe una excepción para aquellos destinados para la vivienda propia que no superen dos proyectos por año.

¿Cuál es el plazo para obtener la devolución del IVA?

La devolución del IVA debe realizarse en un plazo máximo de 90 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, sin que esto genere intereses.

¿Hasta cuándo se puede presentar la solicitud de devolución?

La solicitud de devolución podrá ser presentada por periodos mensuales y hasta dentro de cinco años contados desde la fecha del pago del IVA cuya devolución se solicita.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución del IVA en proyectos inmobiliarios?

Todas las personas naturales y sociedades que hayan pagado  IVA desde el 01 de enero 2024 en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios. Cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, su reglamento y las resoluciones que regulan este procedimiento.

¿Qué tipo de compras están sujetas a devolución del IVA en proyectos inmobiliarios?

Todas las compras que graven IVA y sean necesarias para la construcción del proyecto inmobiliario pueden ser objeto de devolución, incluyendo tanto la adquisición de materiales como la contratación de servicios de construcción.

¿Cuáles son las normas que reglamentan esta reforma tributaria?

  • La Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
  • Reglamento a la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
  • Instructivo para el Registro de Proyectos Inmobiliarios para la Aplicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo y su reglamento general.
  • Resolución. NAC-DGERCGC24-00000019 SRI.

Para el Registro de proyectos inmobiliarios.-

¿Dónde puedo registrar mi proyecto inmobiliario?

Las solicitudes con firma electrónica o firma física escaneada, se presentarán a través del correo institucional tramites@miduvi.gob.ec; anexando los requisitos descritos en el artículo 7 del presente instructivo.

Este proceso será reemplazado por la implementación un sistema para la automatización de los registros inmobiliarios a través del Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda (SIIDUVI), eliminando la presentación del oficio de solicitud y debiendo realizar el trámite a través del sistema para la emisión del certificado de registro de proyectos inmobiliarios.

¿Cuáles son los requisitos que deben anexarse?

Las personas naturales o jurídicas, incluidos los fideicomisos, deberán presentar como anexos a su solicitud, los siguientes documentos (ANEXO. FORMATO REGISTRO PROYECTOS INMOBILIARIOS_20240401):

  1. La Declaración Responsable de Registro de Proyectos Inmobiliarios debidamente suscrita, de acuerdo con el formato que será socializado a través de la página del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda denominada (Anexo-proyectos inmobiliarios).
  2. Adjuntar una copia legible del título habilitante municipal, vigente, para la construcción otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto (permiso, licencia constructiva o su equivalente).
  3. Copia legible de la cédula de ciudadanía del solicitante.
  4. Copia legible del Registro Único de Contribuyentes con estado activo, en el caso de contar con el mismo.

¿Cómo se debe facturar el IVA en los contratos de construcción?

La normativa no especifica de manera clara cómo se debe facturar el IVA en los contratos de construcción, sin embargo, se recomienda subdividir los rubros en la factura para distinguir entre las partidas gravadas al 5% y 15%.

¿Qué sucede si el título habilitante (permiso/licencia de construcción) está caducado?

Aunque la ley y el reglamento no establecen que el título habilitante debe estar vigente, es la resolución del MIDUVI así lo requiera. En caso de tener un título habilitante caducado, se sugiere solicitar una prórroga al municipio o una certificación de vigencia del permiso respecto del periodo que se está solicitando el IVA.

¿Son válidos otros títulos habilitantes distintos al permiso de construcción?

Según lo establecido en el reglamento, sólo son válidos los títulos habilitantes que autoricen la construcción, indistintamente del nombre que utilice cada GAD. Cualquier título otorgado previamente que no autorice la construcción no es válido para estos efectos.

¿Qué sucede si la información no entra en el formulario base del MIDUVI?

Se recomienda remitirse a un anexo que contenga la información adicional y adjuntarlo al formulario principal. En caso de que se implemente un sistema, se debe prever la posibilidad de cargar anexos.

¿Puede una empresa registrar el proyecto y luego transferirlo a un Fideicomiso?

Aunque no existe una norma clara que confirme este proceso, el registro del proyecto debe realizarlo quien recibió el permiso de construcción. Este podría o no ser, posteriormente, quien financie el proyecto y sea el beneficiario de la devolución de IVA.

Para esto, el SRI podría solicitar cotejar la información entre quien registró inicialmente el proyecto y el solicitante de la devolución, previo a aprobar dicho trámite. Lo importante es identificar que existe una relación clara entre el registro y el desarrollo del proyecto.

Sobre el Procedimiento de Devolución del IVA establecido por el SRI.-

¿Cuál es el alcance de esta resolución?

La resolución establece el procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por sociedades y personas naturales en la adquisición local o importación de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, de conformidad con la LOEEGE.

¿Quiénes son los beneficiarios de esta resolución?

Las personas naturales y sociedades que hayan pagado IVA en la adquisición local o importación de bienes y servicios relacionados con la construcción de proyectos inmobiliarios pueden solicitar la devolución del IVA.

¿Desde cuándo está vigente esta resolución?

La resolución es aplicable a todas las adquisiciones realizadas a partir del 1 de enero de 2024, fecha en que entró en vigor la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

¿Cuál es el límite de devolución del IVA?

  • El valor del IVA a ser devuelto no superará el 6.5% del costo total referencial del proyecto registrado ante el MIDUVI o SRI.
  •  Para personas naturales que construyen para vivienda propia y no superen dos proyectos por año, el límite máximo de devolución será el 7% del costo referencial del proyecto cuyo costo sea de hasta 229 salarios básicos unificados (SBU) por vivienda.

¿Qué es el proceso de prevalidación y cómo se realiza?

Antes de ingresar las solicitudes de devolución del IVA, los solicitantes deben realizar un proceso de prevalidación, el cual se puede realizar a través del aplicativo informático disponible en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec) o directamente en las ventanillas del SRI a nivel nacional.

*Este se encuentra actualmente inhabilitado para este nuevo proceso

¿Cómo se debe presentar la solicitud de devolución del IVA?

Las solicitudes de devolución del IVA deben presentarse por mes y por cada proyecto, utilizando el formato publicado en la página web del SRI.

¿Qué documentos se deben adjuntar a la solicitud de devolución?

Los documentos necesarios son:

  • Constancia del registro del proyecto inmobiliario ante el MIDUVI.
  • Copia del título habilitante para la construcción, otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
  • Reporte de prevalidación de los comprobantes de venta.
  • Listado en formato digital de todos los comprobantes de venta que soportan el valor total del IVA declarado.

¿Qué pasa si los datos consignados en la solicitud son incorrectos?

Los solicitantes son responsables de la veracidad de los datos consignados en las solicitudes y documentos anexos. La presentación de información inexacta o falsa puede dar lugar a acciones administrativas, civiles y/o penales.

¿Cómo se deben presentar los documentos requeridos?

Los documentos pueden presentarse en formato digital (PDF/Excel/Open Office) utilizando dispositivos de almacenamiento (CD, DVD, memorias extraíbles, discos externos). Además, debe incluirse una «Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital».

¿Puede la Administración Tributaria realizar inspecciones?

Sí, la Administración Tributaria puede realizar inspecciones documentales y/o solicitar la documentación original de sustento de la devolución en caso de considerarlo necesario.

¿Cómo se determina el presupuesto máximo para la devolución del IVA?

Hasta noviembre de cada año, el ente rector de las finanzas públicas expedirá los actos necesarios relativos al presupuesto máximo para la devolución de IVA a proyectos inmobiliarios para el año siguiente, tomando como referencia el impacto recaudatorio aprobado en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

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