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Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la implementación del Artículo 21 de la LOEEGE: Devolución del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la devolución del IVA pagado en proyectos inmobiliarios?

 De acuerdo con la normativa vigente, para solicitar la devolución del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, deben tener:

  1. Tener un título habilitante municipal para la construcción otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto; y
  2. Registrar el proyecto ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Existe una excepción para aquellos destinados para la vivienda propia que no superen dos proyectos por año.

¿Cuál es el plazo para obtener la devolución del IVA?

La devolución del IVA debe realizarse en un plazo máximo de 90 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, sin generar intereses.

¿Hasta cuándo se puede presentar la solicitud de devolución?

La solicitud de devolución podrá ser presentada por periodos mensuales y hasta dentro de cinco años contados desde la fecha del pago del IVA cuya devolución se solicita.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución del IVA en proyectos inmobiliarios?

Tanto personas naturales como sociedades, que hayan pagado  IVA desde enero 2024 en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, pueden solicitar la devolución. Cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, su reglamento y el instructivo.

¿Qué tipo de compras están sujetas a devolución del IVA en proyectos inmobiliarios?

 Todas las compras que graven IVA y sean necesarias para la construcción del proyecto inmobiliario pueden ser objeto de devolución, incluyendo tanto la adquisición de materiales como la contratación de servicios de construcción.

¿Cuáles son las normas que reglamentan esta reforma tributaria?

  • La Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
  •  Reglamento a la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
  • Instructivo para el Registro de Proyectos Inmobiliarios para la Aplicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo y su reglamento general.

Está pendiente además que el Servicio de Rentas Internas (SRI) emita su resolución con directrices para viabilizar el proceso.

¿Dónde puedo registrar mi proyecto inmobiliario?

Las solicitudes con firma electrónica o firma física escaneada, se presentarán a través del correo institucional tramites@miduvi.gob.ec; anexando los requisitos descritos en el artículo 7 del presente instructivo.

Este proceso será reemplazado por la implementación un sistema para la automatización de los registros inmobiliarios a través del Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda (SIIDUVI), eliminando la presentación del oficio de solicitud y debiendo realizar el trámite a través del sistema para la emisión del certificado de registro de proyectos inmobiliarios.

¿Cuáles son los requisitos que deben anexarse?

Las personas naturales o jurídicas, incluidos los fideicomisos, deberán presentar como anexos a su solicitud, los siguientes documentos (ANEXO. FORMATO REGISTRO PROYECTOS INMOBILIARIOS_20240401):

  1. La Declaración Responsable de Registro de Proyectos Inmobiliarios debidamente suscrita, de acuerdo con el formato que será socializado a través de la página del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda denominada (Anexo-proyectos inmobiliarios).
  2. Adjuntar una copia legible del título habilitante municipal, vigente, para la construcción otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto (permiso, licencia constructiva o su equivalente).
  3. Copia legible de la cédula de ciudadanía del solicitante.
  4. Copia legible del Registro Único de Contribuyentes con estado activo, en el caso de contar con el mismo.

¿Cómo se debe facturar el IVA en los contratos de construcción?

 La normativa no especifica de manera clara cómo se debe facturar el IVA en los contratos de construcción. Sin embargo, se recomienda subdividir los rubros en la factura para distinguir entre las partidas gravadas al 5% y al 15%.

¿Qué sucede si el título habilitante (permiso/licencia de construcción) está caducado?

Aunque la ley y el reglamento no establecen que el título habilitante debe estar vigente, es la resolución del MIDUVI así lo requiera. En caso de tener un título habilitante caducado, se sugiere solicitar una prórroga al municipio o una certificación de vigencia del permiso.

¿Son válidos otros títulos habilitantes distintos al permiso de construcción?

Según lo establecido en el reglamento, sólo son válidos los títulos habilitantes que autoricen la construcción. Cualquier título otorgado previamente que no autorice la construcción no es válido para estos efectos.

¿Qué sucede si la información no entra en el formulario base del MIDUVI?

Se recomienda remitirse a un anexo que contenga la información adicional y adjuntarlo al formulario principal. En caso de que se implemente un sistema, se debe prever la posibilidad de cargar anexos.

¿Puede una empresa registrar el proyecto y luego transferirlo a un Fideicomiso?

Aunque no existe una norma clara que confirme este proceso, se sugiere esperar a que el registro lo realice la misma sociedad que posteriormente solicitará la devolución ante el Servicio de Rentas Internas (SRI). 

El SRI podría solicitar cotejar la información entre quien registró inicialmente el proyecto y el solicitante de la devolución, previo a aprobar dicho trámite.

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