Nos complace informarles sobre la reciente emisión del procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios destinados a la construcción de proyectos inmobiliarios. Esta resolución constituye la pieza fundamental que faltaba en este proceso, lo que nos permite alcanzar nuestra meta institucional de implementar el instructivo con el Servicio de Rentas Internas (SRI) y concluir el primer ciclo de devolución.
A continuación un resumen de los puntos más relevantes de la normativa:
Su alcance.-
La Resolución regula la devolución del IVA pagado por sociedades y personas naturales en la adquisición o importación de bienes y servicios para proyectos inmobiliarios, conforme al artículo innumerado agregado a la Ley de Régimen Tributario Interno durante la reforma de diciembre de 2023.
Beneficiarios.-
Tanto personas naturales como sociedades pueden solicitar la devolución del IVA pagado en compras locales o importaciones de bienes y en la contratación de servicios relacionados con proyectos inmobiliarios.
Vigencia.-
La devolución abarca el IVA generado y pagado desde el 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
Límites de Devolución.-
El IVA devuelto no excederá el 6.5% del costo total referencial del proyecto registrado ante el MIDUVI o SRI. Si existen múltiples valores referenciales, se tomará el menor.
El texto del Artículo 4 sobre los límites de devolución del IVA surgió como respuesta a las dudas planteadas por los promotores previo a la publicación de esta resolución. Parte de nuestro trabajo fue colaborar con el SRI para aclarar las limitaciones y los valores que se considerarían, estableciendo que el valor del IVA a ser devuelto no superará el 6.5% del costo total referencial del proyecto, tal como se registró.
Para Vivienda Propia.-
En proyectos destinados a la vivienda propia que no superen dos por año, el límite de devolución es del 7% del costo referencial, siempre que no supere 229 salarios básicos unificados (SBU) por vivienda.
Requisito de Prevalidación.-
Los solicitantes deben realizar una prevalidación de su solicitud utilizando el portal web del SRI o directamente en las oficinas del SRI a nivel nacional.
Esta “prevalidación» es el mecanismo que la institución implementó para que los documentos habilitantes se verifiquen solo una vez al inicio del trámite. Así, si estos documentos deben ser ingresados nuevamente en otra etapa del proceso, no requerirán una nueva revisión. Este proceso permite optimizar los trámites administrativos, regular su simplificación y reducir los costos de gestión, con el objetivo de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública.
Presentación de la Solicitud.-
Las solicitudes de devolución deben presentarse mensualmente y por cada proyecto, utilizando el formato disponible en la página web del SRI.
Requisitos Generales.-
Los solicitantes deben adjuntar varios documentos a su solicitud, incluyendo:
- Registro del proyecto ante el MIDUVI o SRI.
- Copia del título habilitante para la construcción.
- Reporte de prevalidación de los comprobantes de venta.
- Listado de todos los comprobantes de venta que soportan el valor del IVA declarado.
Responsabilidad del Solicitante.-
Los solicitantes son responsables de la veracidad de los datos consignados y de los documentos anexos, sujetos a posibles sanciones en caso de información inexacta o falsa.
Disposiciones Generales.-
- La documentación requerida puede presentarse en formato digital.
- La Administración Tributaria puede realizar inspecciones y solicitar la documentación original.
- Hasta noviembre de cada año, se determinará el presupuesto máximo para la devolución de IVA en proyectos inmobiliarios para el año siguiente.
Esta Resolución entra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
📄 Ver la Resolución para Devolución del IVA en Proyectos Inmobiliarios