El 29 de noviembre del 2024, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) emitió reformas al Instructivo para la Devolución del IVA en Proyectos Inmobiliarios, con el objetivo de optimizar los procesos de registro y garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes. Estas modificaciones buscan fortalecer la transparencia, eficiencia y control en la aplicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

Entre los principales cambios se incluyen ajustes en los requisitos documentales, la implementación de registros por etapas, y nuevas disposiciones para actualizar o anular registros. Así mismo, se establece un marco temporal para la vigencia de los títulos habilitantes y se refuerzan los mecanismos de socialización y difusión del instructivo actualizado.

Estas reformas representan un paso importante hacia la simplificación administrativa y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el sector inmobiliario, contribuyendo a la dinamización del mercado y a la promoción de proyectos que generan empleo y desarrollo económico, permitiendo que el acceso a los incentivos no resulte una complejidad adicional.

A continuación un resumen de las reformas realizadas:

1. Requisitos para el Registro:

    • Ahora solo debe adjuntar una copia legible del título habilitante municipal (permiso o licencia de construcción) emitido por el GAD Municipal correspondiente. Esta no necesariamente debe estar vigente al momento del registro.

Disposición General Quinta.- Las personas naturales, jurídicas incluidos los Fideicomisos podrán registrar su proyectos inmobiliarios siempre y cuando el título habilitante municipal para la construcción otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto (permiso, licencia constructiva o su equivalente), se haya encontrado vigente desde la publicación de Ley Orgánica de Urgencia Económica “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo”, que expidió las reformas a varios cuerpos legales, entre esas las Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, es decir, no se registraran proyectos inmobiliarios que presenten los títulos habilitantes municipales fenecidos antes del 20 de diciembre del 2023.”

2. Entrega del Certificado:

    • El certificado de registro será entregado tras verificar la documentación proporcionada, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante.

3. Cambios y Correcciones:

    • Los solicitantes pueden actualizar información de un registro existente mediante solicitud escrita, incluyendo requisitos iniciales. No cambia el número del registro original.

4. Insubsistencia de Registros:

    • Se permite anular un registro inmobiliario previa solicitud, pero no se podrá registrar nuevamente el mismo proyecto tras dicha anulación.

5. Registro por Etapas:

    • Proyectos dentro de macrolotes con fases diferentes deben registrar cada etapa por separado. Se asignará un código base al proyecto con numeración secuencial para las etapas siguientes.

6. Disposiciones Generales:

    • Se establece un formato actualizado de declaración responsable obligatorio.
    • La socialización y publicación del instructivo reformado será responsabilidad de la Subsecretaría de Vivienda.

7. Vigencia:

    • Las reformas entran en vigor desde su suscripción (29 de noviembre de 2024), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

📄 Ver el Instructivo para la Devolución de IVA en Proyectos Inmobiliarios