El 29 de noviembre del 2024, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) emitió reformas al Instructivo para la Devolución del IVA en Proyectos Inmobiliarios, con el objetivo de optimizar los procesos de registro y garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes. Estas modificaciones buscan fortalecer la transparencia, eficiencia y control en la aplicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
Entre los principales cambios se incluyen ajustes en los requisitos documentales, la implementación de registros por etapas, y nuevas disposiciones para actualizar o anular registros. Así mismo, se establece un marco temporal para la vigencia de los títulos habilitantes y se refuerzan los mecanismos de socialización y difusión del instructivo actualizado.
Estas reformas representan un paso importante hacia la simplificación administrativa y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el sector inmobiliario, contribuyendo a la dinamización del mercado y a la promoción de proyectos que generan empleo y desarrollo económico, permitiendo que el acceso a los incentivos no resulte una complejidad adicional.
A continuación un resumen de las reformas realizadas:
1. Requisitos para el Registro:
- Ahora solo debe adjuntar una copia legible del título habilitante municipal (permiso o licencia de construcción) emitido por el GAD Municipal correspondiente. Esta no necesariamente debe estar vigente al momento del registro.
“Disposición General Quinta.- Las personas naturales, jurídicas incluidos los Fideicomisos podrán registrar su proyectos inmobiliarios siempre y cuando el título habilitante municipal para la construcción otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto (permiso, licencia constructiva o su equivalente), se haya encontrado vigente desde la publicación de Ley Orgánica de Urgencia Económica “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo”, que expidió las reformas a varios cuerpos legales, entre esas las Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, es decir, no se registraran proyectos inmobiliarios que presenten los títulos habilitantes municipales fenecidos antes del 20 de diciembre del 2023.”
2. Entrega del Certificado:
- El certificado de registro será entregado tras verificar la documentación proporcionada, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante.
3. Cambios y Correcciones:
- Los solicitantes pueden actualizar información de un registro existente mediante solicitud escrita, incluyendo requisitos iniciales. No cambia el número del registro original.
4. Insubsistencia de Registros:
- Se permite anular un registro inmobiliario previa solicitud, pero no se podrá registrar nuevamente el mismo proyecto tras dicha anulación.
5. Registro por Etapas:
- Proyectos dentro de macrolotes con fases diferentes deben registrar cada etapa por separado. Se asignará un código base al proyecto con numeración secuencial para las etapas siguientes.
6. Disposiciones Generales:
- Se establece un formato actualizado de declaración responsable obligatorio.
- La socialización y publicación del instructivo reformado será responsabilidad de la Subsecretaría de Vivienda.
7. Vigencia:
- Las reformas entran en vigor desde su suscripción (29 de noviembre de 2024), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
📄 Ver el Instructivo para la Devolución de IVA en Proyectos Inmobiliarios