Luego de semanas o meses de cuarentena, gobiernos de toda latitud han empezado a revisar sus medidas de confinamiento y motivar la reactivación del empleo en varios sectores que fueron paralizados. La emergencia sanitaria que ha desencadenado el COVID-19 en los distintos países del mundo puso a prueba a los gobiernos y si bien las estrategias elegidas para controlar la pandemia varían, entre las necesidades de sus ciudadanos está la de mantener un ingreso seguro, lo que impide mantener la economía paralizada.  Esta realidad es particularmente cierta en países como Ecuador, donde el Gobierno no está en capacidad de mantener a la masa laboral y a las empresas paradas mediante subsidios.

En los últimos días varios países han permitido el derecho a la circulación de personas en ciertos casos o actividades como es el caso de la Construcción. A continuación están recopilados documentos y datos relevantes sobre este proceso que a nivel internacional resulta guía para una necesaria reactivación de la economía del Ecuador.

Chile

Mediante Decreto 104 del 18 de marzo de 2020 el Presidente de Chile Sebastián Piñera declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile. Pese a la declaratoria de catástrofe la actividad de la Construcción no se paralizó al estar considerada como una de las “actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país”.

Es así que frente a la emergencia y a la crisis que se aproximaba desde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo varios fueron los incentivos para acelerar aún más la actividad y con ello aportar al aseguramiento del empleo de todos quienes dependen de este importante sector, manteniendo así la entrega de vivienda especialmente las de interés social:

El incremento de casos no ha sido un obstáculo para la paralización de la actividad por el contrario se ha incrementado el trabajo conjunto y el diseño de protocolos y fiscalizaciones para precautelar la seguridad y salud de todos quienes dependen de la Construcción:

Ante la creciente propagación del COVID-19 en el país, la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) dio a conocer a finales del mes de marzo un conjunto de recomendaciones para prevenir el contagio de esta enfermedad al interior de las obras. El Protocolo Sanitario para Obras de la Construcción fue elaborado por los profesionales del gremio en coordinación con los ministerios de Trabajo y Economía y socializado con los ministerios de Vivienda y Obras Públicas.Este documento está siendo entregado por el gremio a todos sus socios y promueve, por ejemplo, dado que en la construcción es imposible implementar la modalidad de teletrabajo, que las empresas difieran los horarios de entrada y salida al trabajo, de modo de evitar en lo posible que sus trabajadores queden expuestos a las aglomeraciones en el transporte público, y que la jornada laboral se distribuya en turnos, para así lograr un mayor distanciamiento entre las personas.

Además, el Protocolo recomienda estrictas medidas de higiene al inicio, durante y al término de las faenas, así como cambios en los hábitos y las rutinas de coordinación de las tareas. También incluye indicaciones para actuar en caso de sospecha de contagio y la recomendación expresa de que las personas que son parte de grupos de riesgo no asistan al trabajo.

De acuerdo a pronunciamiento del presidente de la CChC, Patricio Donoso, se espera que este Protocolo sea aplicado íntegramente por las empresas del sector ya que apunta tanto a cuidar la salud de los trabajadores como a mantener en lo posible la continuidad de las operaciones en los términos que han definido las autoridades nacionales. Con ello se estarían además protegiendo las fuentes de trabajo y, por ende, los ingresos familiares, siempre en un marco de diálogo permanente entre las empresas y sus trabajadores.

A la fecha la paralización de obras se ha remitido únicamente a aquellas ubicadas en comunas en donde se ha declarado cuarentena total por ser focos de contagio activos. Al respecto, cerca de 380 obras de construcción han sido paralizadas en la Región Metropolitana por la crisis sanitaria del Covid-19, principalmente en las comunas bajo cuarentena total, según cifras de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC). Lo anterior motivó la implementación del protocolo para precautelar la continuidad de la actividad y la salud de todos los trabajadores que dependen de este sustento diario.

Como ejemplo de colaboración y participación conjunta entre empresarios y estado, están las declaraciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo de Chile Cristián Monckeberg, quien manifestó que al 2 de abril de 2020 habrían 94 mil viviendas sociales en ejecución, con más de 117 mil personas trabajadas en su construcción.

Números de contagiados: 8.807
Número de Muertes: 105

*Actualizado al 16 de abril del 2020

Uruguay

El miércoles 1 de abril,  en reunión entre los representantes de la Cámara de la Construcción del Uruguay (CCU), Liga de la Construcción del Uruguay (LCU), Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay (APPCU), Sindicato Único Nacional de la Construcción y Afines (SUNCA) y de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS), se trató y acordó un protocolo con recomendaciones para el retorno a las obras, programado para el próximo 13 de abril, y la continuidad de las tareas dentro del Plan de Contingencia Sanitaria relacionada con el COVID-19.El documento elaborado tiene como objetivo establecer una serie de recomendaciones tendientes a disminuir la probabilidad de contraer o contagiar COVID-19, al reintegro y continuidad de las tareas de la Industria de la Construcción.

Como parte de este acuerdo, se dispuso realizar un seguimiento periódico de la situación al retorno al trabajo, luego de la licencia, a efectos de analizar la evolución de la implementación de las medidas, y consideración de los factores de transmisión (transporte de personal, ropa de trabajo, etc.).

Las recomendaciones elaboradas aplican a las empresas de la industria de la construcción, considerando tanto las acciones administrativas como las de campo, a seguir en el retorno a las actividades.

Entre los aspectos más importantes a considerar en el Protocolo se encuentran los siguientes: 

  1. Las herramientas que usan los obreros deben ser desinfectadas y también deben darles insumos para que puedan desinfectar sus propias herramientas.
  2. En la entrada de cada obra se debe tomar la temperatura de los trabajadores. 
  3. También se le entregará a cada trabajador dos tapabocas de tela. 
  4. Todos los centros de trabajo que requieran una readecuación para cumplir con las normas tendrán un plazo de 48 horas para hacerlo, con una prórroga de 24 más.
  5. Otras medidas que se establecerán para evitar el contagio de COVID-19 son la desinfección de vestuarios, baños, comedores y otras zonas comunes previo al ingreso del personal.
  6. Durante la actividad los trabajadores deberán desempeñar su actividad a una distancia de al menos un metro uno del otro y deben lavarse las manos o utilizar alcohol en gel rutinariamente. En distintas zonas de cada obra debe haber dispensadores de alcohol en gel.
  7. Aquellos trabajadores que presenten síntomas tienen la recomendación de no concurrir a trabajar y consultar a su prestador de salud desde su domicilio. 
  8. En caso de que un obrero presente síntomas en la obra, se lo aislará en un lugar definido para eso, se le entregará un barbijo y deberá volver a su casa.

Según lo establecido en la Resolución ministerial 54/2020, elaborada por el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, le corresponde al empleador coordinar los mecanismos necesarios para la confección de Protocolos de prevención y actuación ante el riesgo del coronavirus COVID-19, según la naturaleza y características propias de cada empresa o institución 

En Uruguay, se retomaron 2.500 obras con alrededor de 100.000 trabajadores para reactivar al sector de la construcción.

Números de contagiados: 502
Número de Muertes: 9

*Actualizado al 16 de abril del 2020

Colombia

Mediante Decreto Ejecutivo 531 del 8 de abril de 2020 el Presidente de la República de Colombia Iván Duque, imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público. Dicho texto ordena el aislamiento preventivo de los ciudadanos Colombianos hasta el 27 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria y por otro lado habilita el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades.

Principalmente mediante artículo 3 numeral 18 habilita la ejecución de obras públicas cumpliendo con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la Coronavirus COVID – 19: “18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas”El 13 de abril de 2020 el gobierno Nacional emitió el Decreto 539 de 2020 en el cual se determina que será el Ministerio de Salud y Protección social el encargado de determinar y expedir los protocolos de bioseguridad en el país.“Las medidas para el manejo de la pandemia deben cubrir todo el territorio nacional, con adaptaciones a territorios particulares, pero no se pueden resquebrajar. Es por ello que el Decreto 539 busca específicamente que se respete cualquier lineamiento de la autoridad sanitaria para brindar a todos los ciudadanos del país la posibilidad de un manejo integral”, explicó el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez.

El documento indica que durante el término de la emergencia sanitaria será Minsalud la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que se requieran sobre bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública con el objetivo de realizar el adecuado manejo de la pandemia.

Lo anterior hace referencia a que los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos expedidos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, será la encargada de vigilar el cumplimiento de esto.

Números de contagiados: 3.105
Número de Muertes: 131

*Actualizado al 16 de abril del 2020

Perú

En la cuarta semana de Estado de Emergencia continúa la paralización de la mayoría de sectores económicos. Asimismo, el Gobierno anunció la extensión de las medidas de aislamiento social obligatorio, restricciones de movilidad y toque de queda por dos semanas más, hasta el 26 de abril inclusive.

El Instituto Peruano de Economía IPE presentó una actualización del impacto que vienen experimentando los principales sectores según la distribución económica del INEI: (i) Agropecuario; (ii) Pesca; (iii) Minería e hidrocarburos; (iv) Manufactura; (v) Electricidad, agua y distribución de gas; (vi) Construcción; (vii) Comercio; (viii) Transporte y almacenamiento; y (ix) Servicios. Este análisis incluye también información de empresas representativas y gremios, así como otras fuentes de información secundarias.

Sobre la base de ello, se observa que en algunos sectores como agropecuario, hidrocarburos, comercio y servicios se vienen impulsando medidas orientadas a la mitigación del impacto económico de esta coyuntura. Mientras que en otros como construcción y turismo ya se están proponiendo medidas para la reanudación de las actividades una vez que terminen las medidas de emergencia.

Luego deL periodo de inactividad, que se cumple el 26 de este mes, va a haber un retorno gradual de las actividades económicas, presumiblemente por sectores, pues el Gobierno aún no lo ha especificado, pese a lo anterior el Sector de la Construcción se encuentra como prioritario entre los recomendados por expertos para la reanudación de labores por el aporte que genera al crecimiento de la economía de este país. 

Es así que varias cámaras han emitido protocolos y recomendaciones de seguridad para así estar preparados para una eventual reanudación de labores:

  • MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO: GUÍA PARA LA PREVENCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL ÁMBITO LABORAL

Números de contagiados: 11.475
Número de Muertes: 254

*Actualizado al 16 de abril del 2020

España

En España la rapidez en la evolución de contagios, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas excepcionales para hacer frente a esta coyuntura, declarándose el estado de alarma en ese país por medio del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. 

Esta norma estableció limitaciones a la libre circulación de las personas, así como importantes medidas de contención de la actividad económica. A pesar de que el RD 463/2020 y su posterior modificación a través del RD 465/2020 de 17 de marzo, no imponía la paralización de la actividad en el sector de la construcción, lo cierto es que muchas obras fueron paralizadas o se redujo drásticamente su actividad ante la dificultad por parte de los agentes involucrados de establecer medidas de seguridad y salud que garantizasen la salud de todas las personas que intervienen en el proceso edificatorio.

Esta disminución de la actividad de construcción se vio incrementada con la aprobación del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se reguló un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestasen servicios esenciales, todo ello con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. La imposibilidad de acudir a las obras por parte de los trabajadores por cuenta ajena salvo en situaciones excepcionales reguladas en el propio RDL, trajo como consecuencia la suspensión temporal de la actividad en la mayoría de las obras que se mantenían abiertas.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en su art. 2, las medidas excepcionales contempladas en el RDL extienden sus efectos entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive, por lo que transcurrido dicho plazo, los trabajadores por cuenta ajena podrán volver a ejercer su actividad laboral en los mismos términos establecidos en el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma, lo que implicó un reinicio de la actividad en el sector edificatorio, siempre cumpliendo los protocolos de seguridad y salud dictados por las Autoridades competentes.

Es en este contexto de reanudación de la actividad de construcción a partir del 10 de abril motivó la elaboración y expedición de distintas medidas protocolos de seguridad que se deben cumplir para el desempeño seguro de la actividad:

  • Mediante orden SND/340/2020, de 12 de abril, se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad: 

Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

Números de contagiados: 182.816
Número de Muertes: 19.130

*Actualizado al 16 de abril del 2020