La Asociación de Promotores Inmobiliarios de Vivienda del Ecuador (APIVE) ha remitido una carta al Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, expresando nuestra preocupación respecto a ciertos artículos del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Cultura, en trámite para el veto presidencial. Este proyecto, tal como está redactado, puede tener impactos negativos sobre el sector inmobiliario y la propiedad privada.
Las principales observaciones que presentamos incluyen:
- Artículo 41: Se establece que todo inmueble con más de 50 años será automáticamente declarado patrimonio cultural, sin una evaluación técnica previa ni declaratoria formal. Esto podría:
- Afectar gravemente el valor de los inmuebles y limitar su uso y desarrollo.
- Generar inseguridad jurídica, sobrecargando el sistema de patrimonio cultural con propiedades que no necesariamente tienen un valor excepcional.
- Congelar áreas urbanas enteras, frenando proyectos de renovación o desarrollo.
- Artículo 57: Otorga al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural la facultad de emitir dictámenes vinculantes sobre proyectos de restauración de bienes patrimoniales, lo que:
- Compromete la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) al interferir con su competencia en la planificación urbana y uso de suelo.
- Puede generar demoras burocráticas significativas en la aprobación de proyectos, afectando la regeneración urbana y la inversión.
Desde APIVE, hacemos un llamado para que se considere un equilibrio entre la protección del patrimonio cultural y el desarrollo económico y urbanístico del país. Reiteramos la importancia de aplicar criterios técnicos claros para preservar inmuebles con verdadero valor cultural, evitando imponer restricciones innecesarias que perjudiquen tanto a los propietarios como al sector promotor inmobiliario.
👉 Descarga el documento completo: APIVE-LEY ORGÁNICA DE CULTURA-OBSERVACIONES
- Artículo 41: Se establece que todo inmueble con más de 50 años será automáticamente declarado patrimonio cultural, sin una evaluación técnica previa ni declaratoria formal. Esto podría:
- Afectar gravemente el valor de los inmuebles y limitar su uso y desarrollo.
- Generar inseguridad jurídica, sobrecargando el sistema de patrimonio cultural con propiedades que no necesariamente tienen un valor excepcional.
- Congelar áreas urbanas enteras, frenando proyectos de renovación o desarrollo.
- Artículo 57: Otorga al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural la facultad de emitir dictámenes vinculantes sobre proyectos de restauración de bienes patrimoniales, lo que:
- Compromete la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) al interferir con su competencia en la planificación urbana y uso de suelo.
- Puede generar demoras burocráticas significativas en la aprobación de proyectos, afectando la regeneración urbana y la inversión.