El pasado mes de mayo, la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Vivienda del Ecuador realizó una consulta a la Unidad de Análisis Financiero y Económico -UAFE-; por ser de interés para la simplificación y eficiencia de procesos de los asociados, se consulto lo siguiente:
¿Prohíbe o limita de alguna forma, la Unidad de Análisis Financiero y Económico, el recurso que puedan presentar los sujetos obligados a reportar ante ellos, respecto a las tecnologías que contempla la legislación vigente para gestión de documentos, contratos digitalizados, firmas electrónicas, y mensajes de datos; al momento de dar cumplimiento a sus obligaciones?
En atención al documento, mediante Oficio Nro. UAFE-DAJNLC-2022-0041-0 del 17 de junio de 2022, la mencionada institución aclaró que esta no interviene en la políticas que empleen las empresas directamente con sus clientes, para el control de riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, así mismo en cuanto a otras actividades como las relacionadas con contratos digitalizados y firmas electrónicas. El sentido de su respuesta está orientado a la libertad de decisión que tienen estas empresas, de conformidad con la normativa vigente, sobre el manejo y cumplimiento de obligaciones con la unidad de control, así como en la entrega de reportes y demás formularios que pueden a su vez contener firmas electrónicas o manuscritas.
En relación con la política pública de Simplificación de Trámite, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones -ARCOTEL- también se ha pronunciado respecto a la validez legal con la que cuentan las firmas electrónicas amparadas en la Ley de Comercio Electrónico, sin discriminación entre firmas certificadas (aquellas que requieren la compra de un certificado a un proveedor) y firmas simples o avanzadas (aquellas que no requieren la compra de un certificado a un proveedor), por lo que, tomando en consideración la normativa actual, la contestación a la consulta resulta positiva en la eficiencia y reducción de costos para el sector inmobiliario y los trámites antes mencionados.
El Director jurídico de la UAFE quien posee la siguiente atribución de : “a. Absolver las consultas de carácter jurídico sobre la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico vigente, formuladas por sujetos obligados, organismos de control, personas jurídicas derecho público y la ciudadanía en general;».