En el año 2018 el Gobierno nacional decidió otorgar a la construcción de vivienda de interés social (VIS) el incentivo de devolución del IVA en las compras que hayan sido necesarias para producir el bien. Esto resulta un beneficio prácticamente necesario, toda vez que los bienes inmuebles, como regla general, no gravan IVA, lo que significa que todo lo que paguen los constructores o promotores en la construcción se convierte en un gasto y se traduce en el precio. Al haber devolución dicho monto ya no tiene que cargarse necesariamente al precio y se evita la inflación en los precios de viviendas.
La historia del beneficio muestra que no pudo ser accedido por quienes eran sus destinatarios porque la normativa cambió en varias ocasiones a lo largo de los últimos años, hasta que se estabilizó finalmente en el año 2019.
A continuación se presenta la información oficial del Servicio de Rentas Internas sobre las solicitudes atendidas y en trámite con respecto a la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios en proyectos de construcción de Viviendas de Interés Social. Este trámite se sujeta a los artículos innumerado final a continuación del Art. 72 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, y el innumerado final a continuación del artículo 173 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno.
En relación a este derecho que tienen las personas naturales y jurídicas calificadas por el ente rector para el desarrollo de este tipo de viviendas, en una proyección de la institución con corte al 06 de julio de 2022, existe un total de 50 trámites gestionados y resueltos en distintas direcciones zonales, con una devolución de monto acreditado, emitido o compensado que asciende a un total de $1.270.606,81. A continuación podrán encontrar un consolidado de los datos: