Comunicado

29 de noviembre vence el plazo para que Municipios emitan facturas y otros comprobantes de pago en formato digital

La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal publicada en el Registro Oficial el 29 de noviembre pasado, impuso el plazo máximo de un año, es decir, hasta el 29 de noviembre del presente año, para que todas las personas naturales y jurídicas -con excepción del RIMPE, antes RISE- implementen facturación electrónica.

Complementado con su reglamento, el citado articulado de Ley impone el plazo a los municipios para entregar sus comprobantes de pago en formato digital, lo que permite que las escrituras de compra venta de bienes inmuebles, que requieren ese tipo de documento como habilitante, puedan ser realizadas de forma completa y totalmente digital. En la actualidad los contratos para acceder a vivienda son ya actualmente realizados bajo el “servicio notarial telemático”, pero como los comprobantes de pago llegan a las notarías en físico, se produce la necesidad de imprimir y se pierde la eficiencia del proceso digital.

Obviamente esto supone un avance extraordinario en la digitalización y automatización de trámites en línea, como el acceso a vivienda y la compraventa de bienes inmuebles en general.

Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- En el plazo máximo de un año contado a partir de la publicación de la presente ley en el Registro Oficial los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que se encuentren obligados a facturar, deberán haber incorporado a su actividad el esquema de facturación electrónica. Esta disposición no será aplicable a los contribuyentes que sean considerados negocios populares de conformidad con lo establecido en la presente Ley, siempre que tengan la obligación de emitir factura según la normativa vigente.

Reglamento Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, DISPOSICIÓN DÉCIMA SEGUNDA.- La incorporación en el plazo máximo de un año al esquema de facturación electrónica incluirá, no sólo a los sujetos pasivos del impuesto a la renta, sino también a las entidades del sector público, incluidos los distintos niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados y Distritos Metropolitanos, quienes deberán haber además, dentro de dicho plazo, incorporado esquemas de liquidación de valores, cobro y/o pago de los mismos y emisión de comprobantes de pago por dicha vía.”

Este salto adelante para el ordenamiento jurídico ecuatoriano para mejorar los servicios públicos y con ello la calidad de vida de los ciudadanos.

Esto representa, en sí, un salto para el ordenamiento jurídico ecuatoriano que puede lograr mejorar los servicios públicos y con ello la calidad de vida de los usuarios, una vez implementado, en el caso de que las transacciones puedan realizarse desde cualquier parte del mundo, y que bien manifiestan un impulso a la reactivación económica del país como tanto se necesita.

 

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