El Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT) ha emitido el Acuerdo Ministerial MIT-MIT-25-54-ACU, publicado el 23 de octubre de 2025, que deroga y sustituye al anterior Reglamento MIDUVI-MIDUVI-2025-0001-A.
Este nuevo instrumento responde directamente a la fusión institucional entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP). Su objetivo principal es unificar en un solo cuerpo normativo las competencias, procedimientos y responsabilidades en materia de vivienda de interés social y pública, adecuando la estructura legal a la nueva institucionalidad del MIT.
Desde APIVE, se ha realizado un análisis técnico comparativo entre ambos reglamentos, identificando los principales avances, ajustes y preocupaciones normativas que acompañan esta transición.
A continuación, compartimos los principales hallazgos:
- Unificación institucional: el MIT consolida las competencias que antes pertenecían al MIDUVI, generando una estructura única de gestión y evitando dispersión normativa.
- Interoperabilidad documental (Décima Primera Disposición General): se incorpora de forma expresa el principio de no duplicidad de documentación, obligando al MIT a coordinar con el ente rector de simplificación de trámites cuando la información conste en bases de datos públicas.
- Reconocimiento del crédito de bien futuro (Art. 142): se introduce nominalmente este instrumento financiero como mecanismo alternativo de apalancamiento para proyectos VIS; si bien su aplicación dependerá de resoluciones posteriores, constituye un avance conceptual importante.
- Continuidad del mecanismo de subrogación (Art. 52): se mantiene la subrogación automática entre créditos de construcción y de adquisición, fortaleciendo la cadena de financiamiento.
- Modernización digital: el MIT consolida la gestión de trámites en línea y la digitalización de procesos de calificación y registro.
Observaciones técnicas y artículos que requieren revisión:
- Desnaturalización del control posterior: El acuerdo redefine el “control posterior” como una verificación previa dentro del proceso administrativo, antes de otorgar la calificación de anteproyecto o proyecto definitivo. Esto contradice la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos (LOOETA), que establece que el control posterior se ejerce luego de otorgado el título habilitante, bajo la figura de declaración responsable.
- Art. 140: omite plazos para la calificación de anteproyectos y mantiene revisión previa.
- Art. 141: regula un control en un plazo de 5 días antes de emitir el certificado, lo que vacía de sentido la declaración responsable.
- Arts. 147 y 148: replican el mismo modelo para los proyectos definitivos.
- Arts. 157 y 158: aplican la misma lógica en el proceso para vivienda de interés público (VIP).
- Limitación de efectos del certificado de calificación (Art. 138): El Acuerdo dispone que la calificación no constituye documento habilitante para la devolución del IVA. Este enfoque podría contradecir el principio de no duplicidad de la LOOETA, al requerir la misma información o documentación ante la misma entidad para efectos de atender su trámite o uno posterior.
- Ambigüedad en la inclusión del IVA dentro de los subsidios (Décima Disposición General): El texto indica que los subsidios “no incluyen el IVA generado en la adquisición local de bienes o servicios”, sin aclarar que los promotores mantienen su derecho a devolución tributaria conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Riesgos de vacíos normativos municipales (Octava Disposición Transitoria): La disposición establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) deberán ajustar sus ordenanzas una vez que el MIT emita el Reglamento de Mínimos Habitacionales y Urbanísticos. Hasta que esto ocurra, podrían generarse vacíos de aplicación o paralización de procesos locales (permisos, licencias, calificaciones).
APIVE continuará realizando el seguimiento técnico y propondrá los ajustes pertinentes ante las autoridades competentes para preservar la eficiencia y coherencia normativa del sistema de vivienda social y pública.



