Oficio al Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito


Oficio al Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito

Mediante oficio APIVE-003-2022 del 25 de enero de 2022 la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Vivienda del Ecuador (APIVE), se realiza consulta al Alcalde Santiago Guarderas, sobre sobre Ordenanza aprobada con fecha 13 de septiembre del 2021 que actualiza el Plan de Uso y Gestión de suelo del Distrito Metropolitano de Quito, en donde se estableció reglas que deben ser cumplidas por los interesados en realizar proyectos inmobiliarios de construcción, previo a dar inicio al trámite de obtención de títulos habilitantes conducentes a la construcción de proyectos inmobiliarios.

Dentro del referido iter de trámite, varios proyectos inmobiliarios de construcción se encuentran en algún punto entre el inicio y la conclusión de su transitar administrativo, previo a la posibilidad de iniciar la construcción de sus proyectos. Para ese efecto, el Concejo Metropolitano se aseguró de que la antes citada Ordenanza, contenga un régimen transitorio contenido en la DISPOSICIÓN GENERAL CUARTA (cfr.infra). La consulta realizada versa, sí de alguna manera se garantizará, a través de las dependencias municipales, que todo aquel que haya iniciado o inicie el iter de trámite conducente a la obtención de un título habilitante para construcción inmobiliaria en el Distrito Metropolitano de Quito, durante el período transitorio de 180 días calculados a partir del 13 de Septiembre de 2021, pueda prevalerse para el efecto del régimen jurídico vigente antes de la entrada en vigencia de la referida Ordenanza.

La Ordenanza para la actualización del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y el Plan de Uso y Gestión del Suelo del Distrito Metropolitano de Quito, aprobada por el Concejo Metropolitano mediante ordenanza del 13 de Septiembre de 2021 (cfr.infra), contiene un régimen transitorio que garantiza que:

  1. Su entrada en vigencia no contradiga el principio de irretroactividad de la Ley.

  2. Entre su promulgación y la entrada en vigencia de todas las condiciones materiales que impone a la ciudadanía exista un plazo suficiente para que, por un lado la corporación municipal ajuste sus procesos internos garantizando la continuidad de sus servicios, y por otro lado la ciudadanía pueda prevalecerse de sus derechos sin restricción mientras ajusta también la planificación de sus procesos administrativos futuros.

  3. Su entrada en vigencia no perjudique ni entorpezca procesos de planificación urbanística, arquitectónica, legal, financiera y otros que, como es evidente, no suceden de la noche a la mañana sino que conllevan meses y años de trabajo e inversión.

  4. Los procesos de planificación urbanística, arquitectónica, legal, financiera y otros emprendidos por inversionistas con miras a desarrollar proyectos de construcción inmobiliaria en el Distrito Metropolitano de Quito, siendo del más alto interés del Municipio del Distrito, no se vean perjudicados por su desfase con los tiempos de los procesos legislativos municipales.

  5. Los procesos de planificación urbanística, arquitectónica, legal, financiera y otros necesarios para iniciar el trámite municipal requerido para la obtención de títulos habilitantes para la ejecución de proyectos de construcción inmobiliaria no se vean perjudicados por la entrada en vigencia de la referida ordenanza durante el plazo transitorio.


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