Memo Turismo Inmobiliario


Memo Turismo Inmobiliario

El reglamento General a la Ley de Turismo establece la obligación del Registro Único de Turismo previo el inicio de cualquiera de las actividades turísticas descritas en el Art. 5 de la Ley de Turismo. Dentro de la clasificación reglamentaria se destacan apartamentos turísticos, Hotel, Hostal, Hostería, Hacienda Turística, entre otros. Al respecto el 13 de marzo de 2019 se elaboró memo sobre Turismo Inmobiliario a la Vicepresidencia de la República con el fin de que se solicite al Ministerio de Turismo responder a una petición de emisión de Registro de Turismo otorgando el registro dentro de los plazos de Ley utilizando una categoría turística vigente.

El 13 de diciembre de 2019, se realizó un modelo de carta para que los miembros de APIVE, en caso de que lo requieran, puedan solicitar que el Ministerio de Turismo se sirva a conceder el Registro Único de Turismo. Este modelo está compuesto por antecedentes, solicitud clara y basada en la normativa correspondiente, base legal, verificación de cumplimiento normativo para la solicitud y los anexos correspondientes.


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