- Se incluye a los fideicomisos o sociedades dedicadas a la promoción inmobiliaria y construcción dentro del objeto imponible del impuesto y se incentiva a los ciudadanos que de forma voluntaria realicen la actualización de los avalúos.
- El proyecto establece que se pagará el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, cuando haya ganancia extraordinaria, en la segunda venta. A ese rendimiento se le aplica una tabla. Si esa ganancia supera los 24 salarios básicos unificados, cancelará el 75%.
- Por el contrario, cuando hay ganancia ordinaria el impuesto será cero. Otro de los cambios es que esos recursos que serán para los gobiernos autónomos municipal o metropolitano, se destinarán además del mejoramiento de los servicios básicos de alcantarillado y agua potable a la infraestructura integral de saneamiento ambiental.
- Respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualización de avalúos de sus predios dentro del año siguiente de la promulgación de la ley, pagarán durante dos años siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales sobre la base utilizada hasta antes de la actualización.
- Asimismo, se cambió el texto sobre la obligatoriedad de elaborar, tecnificar y desarrollar los catastros de los predios por parte de los alcaldes, que, de acuerdo con la propuesta original, podrían ser sujetos de destitución. En el informe se establece que estas autoridades tendrán responsabilidad civil pecuniaria por los valores dejados de recaudar por el impuesto predial, como consecuencia de la falta de actualización de catastro.
- La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, propuso establecer exenciones para grupos de atención prioritaria como personas con enfermedades catastróficas, mujeres cabeza de hogar, adultos mayores y personas que tienen bajo su cuidado a personas con discapacidad severa.
- Entre los temas más comentados por los asambleístas fue realizar una revisión de la base imponible para liquidar la ganancia extraordinaria, que en el proyecto es de 24 salarios básicos unificados pero se propuso aumentarla a 48 salarios.
- También se resaltó la necesidad de "dotar a los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos herramientas para controlar la especulación del precio de la tierra y dictar regulaciones para el establecimiento de los ingresos extraordinarios en la actividad minera".
- La Comisión decidió mantener la tasa del 75% a la ganancia extraordinaria para bienes inmuebles, la franja exenta en 24 salarios básicos unificados y el beneficio a las empresas mineras para ampliarles el plazo del pago del impuesto a sus ganancias adicionales.
- Entre las principales modificaciones que se hacen para segundo debate son que en las exenciones ya no se considera a todo el sector inmobiliario, sino solo al que se dedica a vivienda de interés social y vivienda de interés público (la primera es hasta 40 mil y la segunda hasta 70 mil); y se reconocerá la minusvalía, es decir que cuando se construye una cárcel o un cementerio cerca de la vivienda si el bien pierde su valor este se recompensa.
- El informe para segundo debate se tramitará en el Pleno el martes 27 de diciembre, a las 14h30. Cabe recalcar que, la Comisión aún puede realizar cambios en el Informe para Segundo Debate antes que sea discutido en el Pleno.
- Luego de la aprobación el texto se envió al Ejecutivo para el respectivo veto o aprobación total del presidente.
- El texto aprobado crea un impuesto “sobre el valor especulativo del suelo", tanto en zonas urbanas como en rurales; es decir, cuando se determine que hubo una "ganancia extraordinaria", en la segunda venta.
- El proyecto exonera del impuesto a las constructoras e inmobiliarias que se dediquen a vivienda social, a los deudores o garantes en pago de inmuebles para la cancelación de deudas, al Estado, a las empresas de economía mixta (en la parte que corresponde al aporte del sector público), a los beneficiarios de inmuebles transferidos mediante herencias, legados o donaciones.
- También se aplica la exención a las transferencias de dominio en caso de sucesiones por causa de muerte, de rifas o sorteos, de remates o ventas realizadas judicialmente o por instituciones del Estado, así como en la repartición de bienes en caso de disolución de la sociedad conyugal, así como en el reparto de haberes en una sociedad de comercio.
- La Ley aprobada establece la obligatoriedad para que los alcaldes puedan actualizar y desarrollar los catastros. La recaudación será para cada municipio o distrito metropolitano y deberá destinarse a la infraestructura en saneamiento ambiental y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado.
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- Fecha de creación diciembre 18, 2016
El 1 de diciembre de 2016, el Presidente de la República, Rafael Correa, envió nuevamente a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Plusvalía bajo el nombre "Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos" con carácter económico urgente en materia económica. Según este nuevo proyecto de Ley, tiene como finalidad "conferirle a los gobiernos autónomos descentralizados la herramienta que les permita participar de las ganancias extraordinarias, obtenidas a partir de la especulación de los propietarios de la tierra".
El 14 de diciembre de 2016 la Comisión de Gobiernos Autónomos aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos. Del texto se resalta:
El 20 de diciembre de 2016, se reunió el Pleno de la Asamblea Nacional para realizar el primer debate del Proyecto de Ley, luego de seis horas de debate, puntos como la regulación del suelo y la situación de las personas que no pueden acceder a una vivienda, se analizaron. Dentro de las intervenciones:
El 22 de diciembre de 2016 la Comisión de Gobiernos Autónomos Descentralizados aprobó el informe para Segundo Debate de Ley Orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos. El informe fue aprobado con 7 votos a favor frente a 3 en contra de Montgómery Sánchez (AP-MAR), Jenny Poveda, alterna de Henry Cucalón (PSC) y Sandra Landázuri (MID-Carchi); y la ausencia de Ángel Vilema (antes de AP). Al respecto:
El 28 de diciembre de 2016, con 79 votos, 27 en contra y una abstención, la Asamblea Nacional aprobó esta, en segundo debate, el proyecto de Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos.
Por último, el 30 de diciembre de 2016 se publica y entra en vigencia la "Ley Orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos" mediante Registro Oficial 913.