El 21 de marzo de 2018, el pleno de la Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 15 de la Ley de Justicia Laboral, referente el techo de las utilidades que reciben los trabajadores.
La ley de techo de utilidades se basa en el Acuerdo Ministerial 093 de la Secretaría del Trabajo, que fue emitido dos días antes de que terminara el gobierno de Rafael Correa. Esta ley establecía un techo al 15 % de las utilidades de los trabajadores, y que para este año 2018 se esperaba se ubicara en $ 9.264 (24 salarios básicos).
La Ley de Justicia Laboral indicaba que las utilidades distribuidas a las personas trabajadoras no podrán exceder de veinticuatro salarios básicos unificados. En caso de que el valor de estas supere el monto señalado, el excedente debía ser entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.
En la misma sesión, la Corte Constitucional acaba de restituir el pago del 40% del Estado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Por otro lado, en rueda de prensa, el Ministro Raúl Ledesma, declaró que con la resolución de la Corte Constitucional, el Art 15 de la Ley de Justicia Laboral y art 8 del Acuerdo Ministerial MDT 093 ya NO se encuentran vigentes por lo que no podrán ser invocados para la determinación y pago de las utilidades correspondientes al pago fiscal 2017, es decir, las empresas privadas está a tiempo para pagar sus utilidades completas sin techo hasta el 15 de abril.