Comunicado

Razones por las que los ecuatorianos deben votar SÍ para eliminar la Ley de Plusvalía

porqué eliminar la ley de plusvalia
  1. POR SU “APRESURADA” APROBACIÓN ESTÁ LLENA DE ERRORES
    • Equipara la base imponible de impuesto a la plusvalía con la base imponible del impuesto a la renta para las empresas que realicen actividades de promoción inmobiliaria. Con esto, se creó una discriminación que hace pagar varias veces más impuesto a las empresas inmobiliarias que a cualquier otra empresa.
    • Declara la intención de “evitar la especulación sobre el valor de las tierras”, pero la realidad es que impone un tributo también y sobre todo a los departamentos, viviendas, fábricas, locales, oficinas, y cualquier bien inmueble de los ecuatorianos.
    • Impuso un cúmulo de nuevas obligaciones a Notarios, Registradores de la Propiedad y Municipios, así como obligaciones de reglamentación a 5 grupos de entidades públicas de diversa índole, sin disponer plazos transitorios ni perentorios, generando un limbo  de varios meses -que aún subsiste- para la ciudadanía sobre los términos de su sometimiento a los distintos componentes de la Ley.
  1. ES UNA LEY ANTITÉCNICA
    • Los considerandos de la Ley dicen una cosa y el contenido de la Ley se refiere a otra: los primeros hablan de evitar la especulación de la tierra, pero sus disposiciones incrementan los impuestos prediales para todos los ciudadanos mientras, respecto a la especulación, en vez de prohibirla o penalizarla como sería lógico, le cobra un impuesto.
    • La Ley presume culpabilidad y motivaciones especuladoras de todos los ciudadanos. Califica como especulación la compra y tenencia de cualquier bien inmueble, cuando el valor de su venta supere cierto tope establecido arbitrariamente, aun cuando la fijación del precio sea ajena a la voluntad del propietario.
    • En la Exposición de Motivos del informe para uno de los debates, se decía que existen en la legislación ecuatoriana 11 formas de controlar la plusvalía, de las cuales 7 fueron introducidas por el gobierno de turno, razón suficiente para demostrar que no había razón para que el trámite de este 12vo impuesto tuviera el carácter de urgente que se le imprimió al trámite legislativo con el que fue aprobada esta Ley.
    • La Constitución de 2008 dice que “Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo”. Si esa norma es de por sí antitécnica e incluso inconstitucional, “regular” la especulación, imponiéndole a través de esta Ley un impuesto de 75%, en lugar de prohibirla y sancionarla, es un despropósito.
    • Los proponentes del proyecto argumentaron para su impulso que los hogares compran viviendas para habitarlas para toda la vida, sin sustento técnico: la información catastral de Quito muestra que 30% de las propiedades del Distrito Metropolitano se transfieren cada menos de 5 años, 30% cada menos de 10 años y solo un 30% se transfieren una vez por generación.
  1. TIENE CONTRADICCIONES QUE IMPIDEN SU APLICACIÓN
    • Quienes propusieron el proyecto se contradijeron al insistir en que el impuesto a la plusvalía ha existido desde siempre en la legislación ecuatoriana, mientras afirmaban al mismo tiempo que el impuesto no era a la plusvalía sino a la especulación.  ¿Significa esto que si alguien declara bajo juramento cuando vende un bien que no está especulando, tendría que ser exonerado del impuesto?
    • Quienes propusieron el proyecto se contradijeron porque insistieron en que el impuesto solo lo pagarán los especuladores que se beneficien de obra pública, pero incluyeron a todos los hogares, a las casas, departamentos, haciendas, sin importar la correlación entre su valoración y determinadas inversiones públicas.
    • Quienes redactaron el proyecto basaron la posibilidad de deducir gastos de mejoras de la base imponible del impuesto, sobre su acreditación con recibos válidos o sobre una eventual actualización de catastro.  Al respecto, olvidaron que los recibos tienen una menor vigencia temporal según la misma Ley, que el tiempo de tenencia de un bien inmueble, o que los municipios se deben de someter para la actualización de avalúos a procedimientos que incluyen la aprobación municipal de obras para poder aceptar su declaración como una mejora en un predio.
  1. HA CREADO NUEVOS IMPUESTOS, MAYOR BUROCRACIA Y PARÁLISIS
    • Es un nuevo impuesto: su forma de cálculo no tiene nada que ver con el impuesto a la plusvalía anterior, ni existe en ningún país del mundo, por lo que obliga a los 221 municipios del país a modificar sus ordenanzas, instructivos y procedimientos para ponerlo en operación.  Para este efecto, la Ley no incorporó un régimen transitorio.
    • Hace pagar un impuesto que antes no pagaban ni los propietarios de predios rurales y agrícolas, ni los proyectos inmobiliarios que se realicen bajo la figura de fideicomiso inmobiliario, vehículo legal que el mismo gobierno proponente de la Ley había buscado motivar para la realización de proyectos de vivienda.
    • Obliga a los Notarios de todo el país a cambiar su forma de trabajar y a frenar trámites, porque ahora tienen que cobrarle a la gente primero este nuevo impuesto y solo luego recoger sus firmas.
  1. ENCARECE Y COMPLICA LA VIDA DE LOS ECUATORIANOS
    • La Ley dispone desde su Exposición de Motivos como una de sus metas que los Municipios incrementen su recaudación, lo que equivale a la subida de impuestos a sus ciudadanos.
    • Obliga a los propietarios de predios rurales y agrícolas a pagar este impuesto, que antes no tenían que pagar cuando vendían sus propiedades.
    • Los intereses que pagan los ciudadanos por concepto del crédito hipotecario con el que adquieren su vivienda u otro inmueble, no son considerados en la fórmula y por consiguiente la suma de lo pagado por intereses es catalogado como ganancia y da lugar a pago del impuesto a la Plusvalía.
    • No permite a quién vende deducir lo pagado por los ciudadanos por concepto de impuestos prediales, tasas notariales y costos de adquisición, que también son exacciones públicas, y por ende obliga a pagar doble impuesto.
  1. PARALIZÓ LA CONSTRUCCIÓN, LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA Y FRENÓ LA ECONOMÍA DE LOS HOGARES DEL PAÍS.
    • Las contradicciones de la Ley y la falta de un régimen transitorio para la acomodación de los Municipios a su aplicación paralizaron durante varios meses de 2017 las actividades inmobiliarias de transferencia, frenando varios cientos de dólares de movimiento económico.
    • La imposición de un techo de rentabilidad que discrimina al sector construcción e inmobiliario respecto a todos los demás sectores productivos, expulsando así la inversión privada de la actividad de construcción.  
    • La falta de debate que caracterizó a la Ley y el momento de su apresurado trámite coinciden y precipitaron con el peor momento de la actividad y del empleo inmobiliario en el país, garantizando días sombríos para las intenciones de inversión y de recuperación de los actores del desarrollo productivo nacional.

Más información:

Luigi Guerrón

luigigu@hotmail.com

telf.: 0991922908

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