Comunicado

COMUNICADO: Afiliados y jubilados del IESS no están obligados a que sus trámites para obtener créditos hipotecarios del BIESS sean sorteados, aclara el Procurador del Estado mediante pronunciamiento vinculante

Con fecha 18 de marzo del 2022, mediante Oficio No. 18102 el Dr. Iñigo Salvador Crespo, en calidad Procurador General del Estado; absuelve solicitud del Señor Economista Iván Fernando Tobar Cevallos, Gerente General del BIESS, quien con fecha 03 de febrero del 2022, consulta:  ¿si es aplicable el artículo innumerado posterior al 19 de la Ley Notarial, esto es, celebrar sorteos para la asignación de notarios para la celebración de los instrumentos públicos que contienen los contratos de mutuo y de hipoteca?

El Procurador del Estado previo a emitir su pronunciamiento había solicitado el criterio jurídico del Consejo de la Judicatura, institución que se pronuncia por medio del oficio No. CJ-DG-2022-0358-OF de fecha 16 de febrero del 2022 incluyendo el análisis jurídico suscrito por el Director Nacional de Asesoría Jurídica de la institución.

El pronunciamiento por parte de la Procuraduría General del Estado (PGE) es claro en que el BIESS no está obligado a  realizar sorteo de notarías para las contrataciones que corresponden al giro específico de sus negocios, por ser institución financiera del sector público.

En la consulta se concluye lo siguiente: “En atención a los términos de su consulta se concluye que de acuerdo con el tenor del segundo artículo; innumerado agregado a continuación del artículo 19 de la Ley Notarial, el sorteo de notarías para instrumentar los contratos en que intervienen las instituciones del sector público se refiere a aquellos regulados en la actualidad por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En tal virtud, el sorteo previsto por la Ley Notarial no es obligatorio para las contrataciones que corresponden al giro específico de los negocios de las instituciones financieras del sector público, como es el caso de los contratos de mutuo e hipoteca, según lo determinado en los artículos 2 numeral 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 101  de su Reglamento General. El presente pronunciamiento deberá ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a los casos institucionales específicos.”

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